Contraloría de Monagas sostuvo conversatorio sobre las «Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados», publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.492, de fecha 8 de septiembre de 2014, con las Autoridades del Ejecutivo Regional, Presidentes y Directores de los Entes Descentralizados y sus respectivos Administradores
El objetivo de la actividad fue presentar los lineamientos para la formación, participación y rendición de cuentas para garantizar un mejor control, manejo y seguimiento de los recursos otorgados por el gobierno nacional a la administración pública estadal
Desde los espacios del auditorio, Dr. Clodosbalo Russián de la Contraloría del Estado Monagas, se llevo a cabo el conversatorio para la Formación, Participación y Rendición de la Cuenta, donde participaron funcionarios de máximo rango de los Órganos y Entes adscritos a la Gobernación del Estado.
La actividad inició con las palabras de bienvenida a los presentes, por parte del Licenciado Freddy Cudjoe, Contralor del Estado (P), quien a su vez ofreció un preámbulo conceptual y responsabilidad que establecen las referidas normas.
El Contralor del Estado Monagas (P), expresó que el objetivo de la actividad es mostrar los lineamientos de rendición de cuentas para garantizar un mejor control, manejo y seguimiento de los recursos otorgados por el gobierno nacional a la administración pública estadal.
El conversatorio estuvo a cargo del equipo de trabajo de la Contraloría del estado Monagas, integrado por la Abogada Rita Rondón, Directora de Control de la Administración Descentralizada y la Licenciada Xiomara Díaz, Directora de Control de la Administración Central y de los Poderes Estadales.
Entre los tópicos que se abordaron durante la inducción a los Directores y encargados de los Órganos y Entes públicos adscritos a la Gobernación de Monagas se encuentran: Origen de la Rendición de Cuentas, Marco Legal Referencial, Disposiciones Generales, Definiciones, Alcance de la Formación, Participación y Rendición de la Cuenta, Aspectos Legales y Técnicos.
Es importante mencionar que según el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,obliga a quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9 numerales 1 al 11 estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el Órgano de Control Fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante resolución que se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos.



