Martes 4 de febrero de 2014
Tercera Ronda del Mecanismo anticorrupción de la OEA
Enriquecimiento ilícito está tipificado como delito en la legislación venezolana
· El Comité de Expertos analizó los artículos referidos alenriquecimiento ilícito, la extradición, y la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción
Desde el año 2003, con la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción, el Estado venezolano toma en cuenta la situación patrimonial del investigado en la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esa Ley. Con esta disposición la República Bolivariana de Venezuela responde a una de las recomendaciones del Comité de Expertos del Mecanismo que hace seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic), que analizó en su tercera ronda lo referido al enriquecimiento ilícito.
Como avance en esta materia Venezuela reportó la realizaciónde un estudio elaborado por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, destacando los aportes de nuestra legislación en la materia al considerar los informes de auditoría patrimonial, como elemento de convicción para realizarimputaciones por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, tipificado en la Ley contra la Corrupción, en el artículo 46, título IV “De los DelitosContra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley”.
De igual manera, el Comité examinó el artículo de la Convención Interamericana contra la Corrupciónreferido a la Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción. Venezuela en su informe de avance señaló que cuenta con una providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.707 del 6 de julio de 2011), que regula la presentación de la declaración jurada de las inversiones y el monto del impuesto sobre la renta exonerado, provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas. Es importante destacar que recientemente dicha providencia fue derogada y actualmente la temática se encuentra regulada por el Decreto 285, (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.223 del 7 de agosto de 2013).
Otro de los temas discutidos fuela extradición, sobre la cual el órgano responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención, recomendó que a través de los órganos o instancias competentes se desarrollen procedimientos e indicadores a fin de verificar el seguimiento de las recomendaciones para analizar los resultados obtenidos en relación con las solicitudes de extradición a otros miembros de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Sobre ello, Venezuela señaló que la asistencia y colaboración entre Estados en materia de extradición encuentra sustento en jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia del país pues existen sentencias de la Sala de Casación Penal en las que se ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, “tomando para ello diversos tratados de extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países”.
Para mayor información puede ingresar a la página web de la Contraloría General de la República, www.cgr.gob.ve y buscar el link Lucha contra la Corrupción; o a través de la portal web de la Organización de los Estados Americanos www.oas.org.