Lunes 20 de enero de 2014
Con una serie de dispositivos y procedimientos legales innovadores
Venezuela avanza en materia de legislación sobre conflicto de intereses
· En el marco de la actualización de disposiciones normativas y en respuesta a medidas sugeridas por organismos internacionales relacionados con la lucha anticorrupción
El Estado venezolanoha concretado una serie de avances en materia de legislación sobre conflicto de intereses para dar respuesta a algunas medidas sugeridas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Mesicic).
Es por ello que se conformó un subcomité de apoyo técnico,coordinado por la Contraloría General de la República,para la elaboración de un proyecto de Ley sobre Conflicto de Intereses en el cual participaron profesionales calificados de los cinco Poderes Públicos, quienes elaboraron por consenso undocumento que fue enviado a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, tal y como lo establece la Carta Magna.
Así mismo, en el marco de la actualización de la legislación venezolana y aunado a las labores concernientes al respectivo proyecto de Ley, la CGR también incluyó preceptos referidos al conflicto de intereses en una propuesta remitida al Parlamento a propósito de la reforma de la Ley Contra la Corrupción.
Además, el nuevo Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, aprobado por el Consejo Moral Republicano y publicado en la Gaceta Oficial N°40.314 del 12 de diciembre de 2013, también incorpora una serie de dispositivos y procedimientos legales innovadores sobre conflicto de intereses.
Los antecedentes venezolanos de normas relativas a estetema datan de 1938, cuando fueron incluidos en la ya derogada Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional supuestos genéricos que atentaban contra la ética pública. La actual Ley Orgánica del Poder Ciudadano contemplauna serie de principios que rigen la ética pública y la moral administrativa para que la actividad pública se desarrolle dando preeminencia a los intereses del Estado.
En el caso del máximo organismo contralor venezolano, el Estatuto de Personal consagra prohibiciones a sus funcionarios tendentes a prevenir conflicto de intereses, entre las cuales se encuentran celebrar contratos con la República y demás personas jurídicas de derecho público; aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones encomendadas; o tener participación en firmas personales o sociedades que tengan relaciones con la CGR u organismos sujetos a su control.
Otra referencia venezolanarelacionada con la prevención de conflictos de intereses es la Ley del Banco Central de Venezuela, donde se establecen incompatibilidades con el cargo de Presidente del ente emisor y demás miembros del Directorio no sólo mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones sino además durante los dos años posteriores al cese, período en el cual no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en entidades de carácter privado.
El conjunto de prohibiciones o restricciones reseñadas anteriormente se han recogido además en otros instrumentos legales y sublegales como una serie de normas de conducta orientadas a impedir a las servidoras y servidores públicos la obtención de ventajas especiales, dada la posible influencia que estos pudieran ejercer en tal condición.