La Dirección de Control de la Administración Descentralizada, estará adscrita al Despacho del Contralor del estado y a cargo de un Director, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción, se encargará de ejercer efectivamente y oportunamente el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos de los organismos descentralizados funcionalmente que integran la Administración Estadal Descentralizada.
1. jercer las funciones de vigilancia, control y fiscalización, sobre las operaciones de las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control, relativas a ingresos, bienes y fondos públicos estadales, así como al registro contable de las mismas.
2. Formular las sugerencias que consideren necesarias para la conservación, buen uso, defensa o rescate de los bienes públicos de las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control.
3. Dirigir la formación y vigilar la actuación de los inventarios de los bienes adscritos a las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control.
4. Ejercer las funciones de control externo previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con la Ley de Contraloría del Estado Monagas.
5. Ejercer las funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones en las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control, establecidas en el artículo 34 de la Ley de Contraloría del Estado Monagas.
6. Ejercer el control de gestión de las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 de Ley de Contraloría del Estado Monagas.
7. Realizar los análisis de ingresos y egresos de las cuentas sometidas a su control, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley de Contraloría del Estado Monagas.
8. Examinar y comprobar el numerario, materiales y demás bienes existentes en las respectivas dependencias, órganos y entidades sujetos a su control.
9. Velar por el acatamiento de las máximas autoridades de las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control la prohibición consagrada en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
10. Velar por la correcta inversión de los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las dependencias, órganos y entidades sujetos a su control a otras entidades públicas o privadas, y a tal efecto, practicar las inspecciones y establecer los sistemas de control que estime pertinentes. (ver Reglamento).
Nombre: Rita Carolina
Apellido: Rodón Ramírez
Egresada de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Título obtenido: Abogado
Resumen de Experiencia Laboral
2014 (16 febrero) Directora (E) de la Dirección de Control de la
Administración Descentralizada.
2013 (01 noviembre) Abogado Fiscal II adscrita a la Dirección de
Determinación de Responsabilidades.
2012 (30 marzo) Comisión Permanente de Abogados Actuantes de la CEM
2002-2009 (julio) Abogado en Ejercicio.
2011 (01 julio) Asenso Abogado Fiscal II adscrita a la Dirección
Sectorial de Control de la Administración Central y de los Poderes
Estadales.
2009 (16 julio)- Abogado Fiscal I adscrita a Asesoría Jurídica
2009 (16 julio)- Abogado Fiscal I traslado a la Dirección Sectorial de
Control de la Administración Central y de los Poderes Estadales.