La Dirección de Determinación de Responsabilidades, es la encargada de iniciar y decidir en forma objetiva e imparcial los procedimientos de Determinación de Responsabilidades, cuando en el ejercicio de las funciones de control o de las potestades de investigación, atribuidas a las Direcciones de Control de la Administración Centralizada y Descentralizada, surjan elementos probatorios que determinen la comisión de hechos, generadores de las acciones fiscales que correspondan.
Funciones Principales:
1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 86 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 66 de Ley de la Contraloría del Estado Monagas, que pudiera dar lugar a la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades o al archivo de las actuaciones efectuadas.
2. Dictar el auto de inicio o apertura a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 88 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 80 de la Ley de la Contraloría del Estado Monagas.
3. Elaborar y someter a consideración del Contralor del estado, la comunicación dirigida a la Contraloría General de la República, donde se participa el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
4. Formar y sustanciar el expediente administrativo de conformidad con los lineamientos establecidos en el respectivo manual.
5. Incorporar el auto de inicio o apertura en el respectivo expediente administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
6. Suscribir las notificaciones del auto de inicio o apertura a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 80 de la Ley de la Contraloría del Estado Monagas, para informar a los sujetos presuntamente responsables del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.
7. Admitir cuando sea procedente, las pruebas promovidas por los sujetos presuntamente responsables o por sus representantes legales.
8. Dictar todos los autos y suscribir las actas de formalidad propias de cualquier expediente administrativo.
9. Elevar para la consideración del Contralor el proyecto de solicitud de suspensión del funcionario en el ejercicio del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de la Contraloría del Estado Monagas.
10. Elaborar y someter a consideración del Contralor del estado, la comunicación dirigida al Contralor General de la República, donde se solicita la autorización para adoptar las medidas preventivas, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 95 y 96 de Ley de la Contraloría del Estado Monagas. (ver Reglamento).
Nombres: Miguel Ángel
Apellidos: Padrino Palmares
Egresado de la Universidad de “Santa María”
Título Obtenido: Abogado y Especialista en Derecho Civil
RESUMEN DE EXPERIENCIA LABORAL |
2007 Hasta la fecha Director de Determinación de Responsabilidades |