La Dirección de Atención Ciudadano y Control Comunitario estará adscrita al despacho del Contralor del Estado y a cargo de un Director, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción. Le corresponde orientar, capacitar e incorporar a las comunidades organizadas en las labores de vigilancia y fiscalización de las obras y los servicios sociales que desarrolla el Ejecutivo Estadal y demás entes gubernamentales.
Funciones Principales:
1. Atender y orientar a quienes formulen peticiones a la Contraloría para la resolución de algún asunto determinado, a fin de informarles, verbalmente o por escrito, acerca de los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su ubicación, los funcionarios responsables y la duración del trámite. En los casos en que existan criterios de la Contraloría, que hayan sido publicados o hechos del conocimiento públicos, sobre un asunto objeto de consulta, la Dirección de Atención Ciudadano y Control Comunitario, podrá informar al solicitante la existencia de dichos criterios, en forma verbal o por escrito.
2. Recibir, valorar y admitir, cuando sean procedente las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias enviadas por los ciudadanos a la Contraloría a fin de remitir a la Dirección correspondiente.
3. Recibir cuando sean procedentes, las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias no admitidas, a aquellos entes y organismos que tengan competencia para conocer de las mismas, así como informar a los interesados acerca de los resultados de las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias formuladas por los mismos.
4. Recibir el expediente de las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias, conjuntamente con su valoración jurídica al Órgano de Control Fiscal o a la Dirección competente de la Contraloría del Estado, según corresponda, cuando se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición de rango legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de capital o patrimonio público.
5. Llevar un registro actualizado de todas las denuncias, quejas, reclamos sugerencias y peticiones presentadas, del estado en que se encuentran, así como de los resultados obtenidos de las tramitaciones.
6. Remitir a los organismos y entes competentes distintos a los Órganos de Control Fiscal, el expediente de la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a disposiciones de rango legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de capital o patrimonio público.
7. Someter a consideración del Contralor del Estado, mediante un punto de cuenta, el auto motivado contentivo de la remisión o desestimación y en consecuencia del archivo de la denuncia, conforme a los resultados de la investigación.
8. Ordenar el archivo de las denuncias cuando resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren averiguación.
9. Registrar en el Sistema de la Dirección de Atención Ciudadano y Control Comunitario, los resultados de la tramitación de la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición.
10. Elaborar la comunicación, a fin de informar a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo momento la identidad del denunciante. (ver Reglamento).
Nombres: Titiana Isabel
Apellidos: Ávila Izaguirre
Egresada de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Título Obtenido: Licenciada en Administración de Empresas
RESUMEN DE EXPERIENCIA LABORAL |
Diciembre 2013 a la fecha Directora de Atención Ciudadano y Control Comunitario 2011 – 2013 Directora de Control de la Administración Central de los Poderes Estadales 2009-2011 Auditor Fiscal Jefa de Control de Gestión |