Martes 11de febrero de 2014
En más de 10 normas y medidas jurídicas
Venezuela prevé sanciones contra soborno a funcionarios públicos
· La Constitución, en su artículo 271, consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles y con previa decisión judicial definitiva se confiscan los bienes provenientes de estos delitos
El Comité de Expertos del Mecanismo que hace seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic), analizó en su tercera ronda lo referido a la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, y recomendó a los Estados Partes el fortalecimiento de sus normas sobre dicho tema. En respuesta a ello, la República Bolivariana de Venezuela expuso en su informe de avance que cuenta con una amplia variedad de instrumentos jurídicos que tienden a impedir o disuadir, y sancionar, si es el caso, el soborno a funcionarios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271, consagra que los delitos perpetrados contra el patrimonio público son imprescriptibles y con previa decisión judicial definitiva se confiscan los bienes provenientes de estos delitos. De igual manera, la Ley Contra la Corrupción, en sus artículos 60, 61, 62 y 63 sanciona al funcionario público que abusando de sus funciones incurra en actos ilícitos como el soborno.
Asimismo, Venezuela señaló en su informe que cuenta con mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de la prevención del soborno como las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia Nacionalde Valores, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, GORBV N° 39.616 del 15 de febrero de 2011).
Entre las más de 10 normativas se encuentran las siguientes: Providencia administrativa que crea la Oficina de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Seniat (GORBVN° 39.618 del 17 de febrero de 2011); Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en la actividad aseguradora (GORBV N° 39.621 del 22 de febrero de 2011); Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa (GORBV N° 39.657 del 15 de abril de 2011); Reforma parcial del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (GORBV
N° 39.805 del 22 de noviembre de 2011); Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y sus entes descentralizados (GORBV N° 39.845 del 18 de enero de 2012); Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos (GORBV N° 39.955 del 29 de junio de 2012); Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional (GORBV N° 40.002 del 6 de septiembre de 2012); Modificación del Manual de Contabilidad para Bancos(GORBV N° 40.009 del 17 de septiembre de 2012), y una resolución de la Contraloría General de la República mediante el cual se dictan normas para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten servicios en materia de Control, (GORBV N° 39.827 del 23 de diciembre de 2011).
Para mayor información puede ingresar a la página web de la Contraloría General de la República, www.cgr.gob.ve y buscar el link Lucha contra la Corrupción; o a través del portal web de la Organización de los Estados Americanos www.oas.org.