Constitución Bolivariana es el tratado nacional contra el flagelo de la corrupción
“Todas y todos estamos obligados a velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, apegados siempre a los valores que definen la ética pública y la moral administrativa”, Contralor GeneralEl Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y presidente del Consejo Moral Republicano, Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y el artículo 326 Constitucional, afirmó que en Venezuela, desde sus comunidades, los ciudadanos pueden participar en la planificación, administración y control de políticas públicas, por cuanto compete al Estado y a la sociedad garantizar la satisfacción de las necesidades de las comunidades, bajo el principio de corresponsabilidad social.Además, señaló que a través de la participación protagónica del poder popular se promueve la vigilancia, supervisión y acompañamiento en la gestión de los fondos públicos; así como la prevención mediante la formación y capacitación de la ciudadanía, a fin de evitar posibles desviaciones o prácticas corruptas al fortalecer la contraloría social; tomando en cuenta que, de ser necesario, se activarían los mecanismos de control fiscal a través de la intervención del órgano competente.Igualmente, vale resaltar que cada uno de los órganos que conforman el Poder Público, en atención al principio de legalidad, tienen atribuidas funciones propias. En este sentido, la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, como máximo órgano de control y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, por mandato constitucional es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.“En el ejercicio del derecho a la participación, corresponde a la ciudadanía presentar ante el órgano de control la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de presuntos hechos irregulares, relacionados con la ejecución de recursos públicos, y de esta manera la CGR realice las investigaciones pertinentes que sean suficientes para aplicar o no las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en resguardo a la ética pública y la moral administrativa”, sostuvo el Contralor General, Dr. Galindo Ballesteros. En este contexto, resulta importante destacar que de acuerdo con el artículo 274 de la Carta Magna venezolana y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Contraloría, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, órganos integrantes del Poder Ciudadano, son los responsables de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Para ello, el Consejo Moral Republicano, siendo el órgano de expresión de este Poder, desde hace más de una década, desarrolla y promueve diferentes actividades pedagógicas orientadas a divulgar, educar y formar al poder popular en el conocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el amor a la patria, los valores, las virtudes cívicas y los derechos y deberes ciudadanos.