Comité de Expertos analizó sistemas para proteger a funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción
En el marco de la Segunda Ronda del Mecanismo que hace seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic) por parte de los Estados, se analizó lo referente a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción; y tipificación de los actos de corrupción, específicamente donde de forma directa o indirecta un funcionario público reciba cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio, además de la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos durante la primera ronda.
La República Bolivariana de Venezuela, apegada a las disposiciones que contempla la Convención, dictó en el año 2011 el Estatuto de Personal de la CGR, el cual establece un mecanismo regulador para la contratación de personal, así como lo señala el artículo 27 del mencionado reglamento: “Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiere personal para realizar tareas específicas y por tiempo determinado”.
Luego, en el año 2012, la República Bolivariana de Venezuela promulgó el Decreto Presidencial N° 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. De conformidad con esta Ley los trabajadores contratados al servicio de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta ley, la de seguridad social y su contrato de trabajo. Uno de los criterios que esta ley señala para la condición de un contratado, es que la actividad que realice el personal no forme parte de las actividades medulares de la entidad de trabajo; además prohíbe la tercerización como forma de contrato.