Pronunciamiento del presidente del CMR ante el juicio político contra el presidente de la República, Nicolás Maduro
En mi condición de presidente del Consejo Moral Republicano, órgano de expresión del Poder Ciudadano, me dirijo a ustedes, ciudadanas y ciudadanos, para emitir este pronunciamiento en defensa de la constitucionalidad y la democracia venezolana, en el marco de las competencias que tiene el Poder Ciudadano conforme a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Es necesario comenzar sosteniendo una vez más que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Es necesario que Venezuela y el mundo entiendan que son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y todos los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, por eso a ella están sometidos. Desde el 15 de diciembre de 1999, tal día como hoy, hace diecisiete años, el pueblo venezolano resolvió de manera participativa y democrática, consiente y autónoma, refundar la República, conformando el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, la organización jurídico política que impera en Venezuela obliga sin duda alguna a que los representantes de los poderes públicos en sus tres niveles de gobierno, municipal, estadal y nacional, reconozcan la realidad política, económica, social, jurídica y cultural que se ha desarrollado en el país.
Los poderes públicos y en especial el Poder Público Nacional, conformado por el Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral deben, están obligados, a unir esfuerzos para enfrentar y resolver las adversidades que de orden jurídico, político, económico y social se viven en el país; esfuerzos que permitan de manera inmediata solucionar tales adversidades, no apartarse de la obligación constitucional, legal, moral y hasta religiosa que requieren las ciudadanas y ciudadanos, quienes finalmente sufren las consecuencias de las faltas y errores que de manera intencional o involuntaria se cometen desde las altas esferas representativas de algunos órganos del Poder Público Nacional.
Sin ánimos de equivocarme, el Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional, incurre de manera reiterada, premeditada, por falta de conocimiento y por omisión, en la violación manifiesta e inequívoca de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y hasta de su propia norma rectora; vale decir, del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Pareciera que este Órgano Legislativo pretende auto calificarse como un supra poder público, distinto a los poderes públicos referidos en el artículo 136 constitucional.
La actuación del Poder Legislativo nos convence de que se ha apartado de los principios de solidaridad social y del bien común, sometidos al imperio de la Constitución y la Ley. No cabe duda que de manera reiterada los actos legislativos proferidos en las sesiones plenarias solo conducen a la violación del Principio de Supremacía Constitucional, de Legalidad y de Obligatoriedad de la Colaboración de los poderes entre sí para la consecución de los fines del Estado en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos.
Desde la instalación de la Asamblea Nacional actual, desde el 05 de enero de 2016 hasta la presente fecha, no hemos observado el cumplimiento de las obligaciones que de forma imperativa, no facultativa, señala el artículo 187 constitucional, y sobre todo no ha legislado sobre la organización y promoción de la participación ciudadana, aprobación del presupuesto nacional, decretos adicionales al presupuesto; entre otros, por el contrario se ha limitado a la sanción de leyes que han resultado inconstitucionales, írritas, nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inexistentes en el mundo jurídico y social.
Prueba de ello es que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, como máximo y único intérprete de la Constitución y la Ley y como garante de la uniformidad y respeto a su interpretación y aplicación, ha declarado mediante sentencias la nulidad por inconstitucionalidad de esos actos legislativos, que han resultado írritos.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y con la competencia y atribuciones amplias, exclusivas y excluyentes que le otorga el artículo 335 constitucional ha cumplido con sus atribuciones al declarar la nulidad total de las leyes y demás actos con rango de ley emanados del Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional, que sin duda alguna coliden con la Ley Suprema del Estado venezolano.
El Consejo Moral Republicano como órgano de expresión del Poder Ciudadano y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, fija su posición de rechazo absoluto al denominado juicio político seguido en contra del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Este supuesto juicio político, por demás fraudulento a la Constitución, esconde en sus entrañas la pretensión malsana e intencional de una acusación inconstitucional enmarañada en juicio político, con el agravante de que el Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional carece de competencia y de legalidad a tal efecto.
Ciudadanas y ciudadanos es mi deber, como venezolano y máxima autoridad de un poder público nacional, advertir que estamos en presencia de la pretensión de un golpe de Estado parlamentario al sistema de gobierno actual.
Refiriéndonos a la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, celebrada el pasado martes 13 de diciembre de 2016, con el fin inconstitucional, por demás, de retomar un supuesto juicio político en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario que el pueblo de Venezuela y el mundo conozcan lo siguiente:
Primero: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no prevé la figura de juicio por supuesta responsabilidad política por parte del ciudadano Presidente de la República. En todo caso, y en el supuesto negado, de que el Poder Legislativo actuara dentro del marco de la legalidad, la única figura sancionatoria al Poder Ejecutivo reseñada en la Constitución solo se refiere al voto de censura y solo podría recaer en el Vicepresidente Ejecutivo. Si estuviéramos en presencia de este escenario se activarían los supuestos referidos en los artículos 236, numeral 21, y 240 de la Carta Magna; vale decir, que el Presidente de la República podría en todo caso disolver la Asamblea Nacional.
Segundo: la Asamblea Nacional actualmente carece de competencias y esta inhabilitada, sus actos son inconstitucionales e ilegales, toda vez que de manera reiterada, abusiva, grosera y manifiestamente impertinente se ha apartado del mandato jurisdiccional ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, se mantiene en desacato de manera reincidente, inclusive es oportuno traer a colación que el hecho de que los diputados suspendidos de sus funciones hayan manifestado de manera pública y notoria que se han separado del Poder Legislativo; pero sin que medie la revocatoria del acto de juramentación, ello no constituye de forma alguna que se haya subsanado tal desacato. En el supuesto negado de que existiera o llegara a existir tal revocatoria los actos legislativos ya dictados siguen siendo nulos de nulidad absoluta, pues así lo ha decretado el Máximo Tribunal de la República con anterioridad a la revocatoria de la juramentación, que pudiera en todo caso tener lugar.
Tercero: solo el ejercicio de la potestad de control parlamentaria atribuido constitucionalmente a la Asamblea Nacional para declarar responsabilidad política de las funcionarias y funcionarios públicos, conforme al artículo 222 constitucional y que bajo ninguna circunstancia puede ni debe confundirse con un juicio político, y menos aún al Presidente de la República, requiere la participación del Poder Ciudadano, por cuanto este Poder es el único facultado constitucionalmente para realizar la acciones a que hubiera lugar y determinar si hay responsabilidad o no por parte del funcionario o funcionarios públicos, sobre el cual recaiga la responsabilidad.
Es necesario aclarar que en esos casos no se está en presencia de un juicio político sino de un simple procedimiento administrativo que requiere la intervención de varios órganos para ser efectiva una responsabilidad administrativa, no un delito político; por lo tanto, la declaratoria aislada de la responsabilidad política no es suficiente para entender que la misma se ha materializado, pues se requiere la intervención obligatoria del Poder Ciudadano.
Resulta prudente traer a colación que solo por intermedio del Poder Ciudadano en pleno, integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, podría el Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional, solicitar la determinación de la responsabilidad administrativa y aún en esa circunstancia será el Tribunal Supremo de Justicia quien tenga la última palabra.
De manera categórica y ajustada a derecho, no existe duda alguna que en el orden jurídico venezolano no hay ninguna norma, no hay fundamento alguno que pueda sustentar, aunque sea imaginariamente, el tema sobre el abandono constitucional del cargo por parte del Presidente de la República. Solo estamos en presencia de supuestos, falsos de toda falsedad, pues para que se produzca ese imaginario abandono por parte del Presidente de la República se requiere la aplicación previa de un control de constitucionalidad que solo lo puede ejercer de manera exclusiva y excluyente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Señoras, señores, ciudadanas y ciudadanos del pueblo de Venezuela y del mundo, sepan que la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y el Consejo Moral Republicano, sin comprometer de manera alguna sus atribuciones constitucionales y legales no debe avalar, apoyar o aceptar por parte del Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional, el seguimiento de un mal denominado juicio político en contra del Presidente de la República, pues de hacerlo estaría incurriendo en desacato a la Constitución y a las leyes, y estaría además tratando de subsanar el irrespeto por parte de la Asamblea Nacional al mandato jurisdiccional emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Máximo Órgano de Control Fiscal y el Poder Ciudadano, se mantienen y se mantendrán en el tiempo apegados al Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Legalidad, Principio de Obligatoriedad de Colaboración entre los poderes públicos y apegados a la constitucionalidad, a la democracia y a la paz que debe reinar en el país en beneficio del colectivo.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el diputado a la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez Castro, debidamente asistido por el abogado Julio García Zerpa, y haciendo uso del derecho a petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En este sentido, el diputado Rodríguez Castro presentó ante la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y el Consejo Moral Republicano una denuncia formal con motivo a que se emita un pronunciamiento sobre la continuidad del denominado e infundado juicio político, e imaginario abandono del cargo por parte del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Es necesario traer a colación que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia N° 1086, proferida en fecha 13 de diciembre de 2016, con motivo de la solicitud de declaratoria de omisión legislativa, presentada por el diputado Héctor Rodríguez, decidió:
Primero: designar los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, para el período 04 de diciembre de 2016 al 04 de diciembre de 2023.
Segundo: convocar a las rectoras y rectores designados a su juramentación para el día 14 de diciembre de 2016, como efectivamente ocurrió.
Tercero: reiteró de manera categórica que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios que deben sustituir en el ejercicio de sus cargos a los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, conforme a lo dispuesto en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros. 808 y 810 de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente, y recientemente en las sentencias Nros. 952 del 21 de noviembre de 2016 y 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, en las que se ha evidenciado el desacato de la Asamblea Nacional.
Cuarto: igualmente, el Máximo Tribunal de la República sostuvo que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica.
Señoras y señores, el Consejo Moral Republicano y la Contraloría General de la República responderán a la denuncia formulada por el diputado Héctor Rodríguez, el pasado 14 de diciembre del presente año, pues el artículo 51 constitucional obliga a dar respuesta oportuna y adecuada a toda persona que dirija peticiones ante cualquier autoridad, funcionaria o funcionario público, y establece sanciones para quienes no cumplan con este mandato.
Cierro con dos reflexiones:
– “El ignorante no es aquel que carece de conocimientos, sino el que se niega a adquirirlos o teniéndolos no hace uso positivo de ellos»Manuel E. Galindo Ballesteros
– “El pueblo corrompido que se da en una República sólo puede mantenerse en ella con gran dificultad”, Nicolás Maquiavelo, en su libro El Príncipe.